Un tribunal anuló la compraventa de unos trasteros por una cláusula de los estatutos
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa declaró nula la compraventa de unos trasteros de un edificio de viviendas porque los compradores no eran propietarios de ninguna vivienda en él. Los estatutos de la comunidad decían que los trasteros serán siempre anejos de viviendas del edificio y que nunca podrán ser ocupados por ningún título por personas distintas del usuario u ocupante de la vivienda a la que correspondan, y el tribunal aplicó el artículo 1275 del Código Civil. La operación entera se cayó. Es el motivo por el que en este modelo se leen los estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad antes que el precio.
FMSB Abogados y Economistas, sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa
