En el garaje de una comunidad no manda el dueño de la plaza
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimó en marzo de 2024 el recurso de una comunidad de propietarios de Villena y prohibió a uno de sus vecinos seguir usando su trastero como segunda plaza de aparcamiento: había añadido una plaza a las veintiséis que reconocía el título constitutivo y que amparaba la licencia municipal de garaje. El razonamiento vale para cualquiera que compre una plaza para alquilarla, porque el uso del garaje lo fija el título y los estatutos, no la voluntad del propietario: que otros vecinos hicieran lo mismo, dice la sentencia, no justifica actuar por la vía de hecho.
Consejo General del Poder Judicial, nota de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
