El reglamento de circulación reconoce por fin dónde puede estacionar una camper
El 1 de julio de 2026 se aprobó el real decreto que introduce en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación un apartado específico para estas furgonetas: si estacionan sin desbordar el perímetro del vehículo, descansando solo sobre neumáticos y sin verter fluidos del habitáculo, no pueden ser sancionadas por el hecho de ser lo que son. Los municipios conservan la potestad de limitar horarios, pero esas limitaciones tendrán que estar justificadas y aplicarse a todos los vehículos. Es el final de más de quince años de reivindicación del sector y quita de la mesa el argumento que más frenaba una compra de cinco cifras: el miedo a no poder aparcar en ningún sitio.
Patronal del caravaning, nota sobre la reforma del artículo 92 del Reglamento General de Circulación






