La garantía caduca, la responsabilidad por el resultado no
La Audiencia Provincial de Tarragona condenó a una constructora a reparar sin coste las filtraciones de una piscina construida en una vivienda. El tribunal aplicó el plazo de tres años del artículo 17.1.b) de la Ley de Ordenación de la Edificación por tratarse de defectos no estructurales, pero confirmó que, aun agotado ese plazo, los propietarios podían reclamar por incumplimiento contractual de los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, porque la empresa responde del resultado final de la obra.
idealista/news, sobre sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 4 de febrero de 2026
