Condena por firmar una instalación que había hecho otro
La Audiencia Provincial de Sevilla condenó por falsedad documental a un instalador que emitió el certificado de una instalación eléctrica sin haberla ejecutado, en la práctica que el oficio llama firmar por otro. El razonamiento es el que conviene conocer antes de aceptar según qué encargo: el tribunal consideró que ejecutar y verificar la instalación son un mismo acto indisoluble, porque no tendría sentido verificar algo que ya está instalado. Es la salida que se le ocurre a quien no tiene la habilitación, y termina en un juzgado penal en vez de en una sanción administrativa.
Federación de empresarios del metal, sobre sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla
