El Supremo condena la venta de flores de CBD
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó por delito contra la salud pública la comercialización de productos derivados del cannabis presentados como cigarrillos, puritos, cogollos y bolsitas, con entre el 0,3 % y el 0,7 % de THC y entre el 6 % y el 13 % de CBD. El tribunal aplicó el umbral de los 10 miligramos de dosis mínima psicoactiva sobre el total de la remesa y descartó el protocolo técnico de Naciones Unidas que deja fuera al cáñamo de bajo THC. La Audiencia Provincial de Barcelona había absuelto antes por considerar esas flores no psicoactivas. Es la línea de producto que ya aparece en una cuarta parte del censo, y la que llega hasta el Código Penal.
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, sentencia 301/2026, de 23 de abril de 2026






