Cancelar el grupo por no llegar al mínimo es cláusula nula
La Audiencia Provincial de Barcelona declaró nula la cláusula que permitía a un centro privado cancelar el curso contratado si no se matriculaba un mínimo de diez alumnos y pasar al estudiante al programa más parecido, y obligó a devolver la matrícula con los intereses legales. El razonamiento importa aquí: la cláusula imponía un cambio cuya similitud quedaba al solo criterio del centro, sin que el alumno pudiera mostrar su disconformidad y renunciar por una causa ajena a su voluntad. Es exactamente la queja que más se repite en las reseñas de este modelo cuando un grupo no llena el cupo.
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