El despacho de procurador es un caso raro en el catálogo, y conviene explicarlo antes que la cuenta. En casi todos los negocios el riesgo es comercial: que no vengan clientes, que aprieten los costes, que entre competencia. Aquí el riesgo principal es normativo. La Comisión Europea ha pedido a España revisar la figura del procurador y las incompatibilidades con la abogacía, hay un anteproyecto que permitiría a ambas profesiones integrarse en la misma sociedad, y el arancel que fija los ingresos ya fue anulado una vez por el Tribunal Supremo, en 2024, obligando a aprobar otro. Nada de eso significa que la profesión vaya a desaparecer mañana: la representación procesal sigue siendo preceptiva en buena parte de los procedimientos y el trabajo está ahí. Pero sí significa que quien monte esto asume una variable que no controla y que no aparece en ninguna hoja de cálculo. Lo demás es más previsible. El arancel vigente es de máximos, prohíbe fijar mínimos, permite pactar a la baja y limita a 75.000 € lo devengado por el conjunto de actuaciones de un mismo asunto, con los procedimientos de cuantía indeterminada topados en 351 €. Eso define el modelo: no hay encargos que salven el año, hay muchos asuntos pequeños que se acumulan. Y define también de quién dependes, porque el cliente no te elige a ti: te designa su abogado. Este es un negocio de relación con letrados, no de captación. Para quien ya está en la procura y tiene esa red, montar despacho propio es barato y razonable. Para quien se lo plantea desde fuera, la pregunta correcta no es cuánto se gana, sino cuánto tiempo va a existir esto tal y como está hoy.